Saltar al contenido

¿PUEDEN UNA PERSONA JURÍDICA Y UN TERCERO CONTRATAR UN AVALVIDA?

  • por

Sí.

Al igual que el inquilino del inmueble puede ser una persona jurídica, también lo puede ser el tomador de la póliza o contratante del seguro de ahorro apto para un aval de alquiler de AvalVida.  El asegurado en la póliza siempre debe ser una persona física.

También es posible que el avalista, que responde por el impago de las rentas mensuales por parte del inquilino, sea una persona diferente al inquilino.  En este caso, se realizaría el aval sobre la póliza de este último

En AvalVida ya hemos realizado varias operaciones con personas jurídicas y terceros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *