La Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36 establece que inquilino y propietario podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el inquilino de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. Por lo tanto, podrán acordar libremente el importe del aval y la forma de instrumentarlo. La experiencia nos indica que este importe fluctúa entre 1 y 3 meses para viviendas y 6 a 12 meses para locales y oficinas.
Hasta la fecha los avales de alquiler más utilizados son el bancario, el depósito ante el propietario y el seguro de alquiler. AvalVida es el único aval de alquiler del mercado con una comisión única independientemente de la duración del contrato de alquiler. No se requiere de un depósito como en el aval bancario o ante el propietario, si el inquilino posee un seguro o plan de ahorro o jubilación o renta individual con una aseguradora. Millones de españoles poseen seguro o plan de las características mencionadas.
Quería saber si arriendo un piso en Madrid por 900 € mensuales y el contrato es por un año, de que importe tendría que hacer el aval? Gracias