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LAS GARANTÍAS DE ALQUILER Y SU EJECUCIÓN EN CASO DE IMPAGO

A continuación una descripción del procedimiento de ejecución de las diferentes garantías:
El aval bancario solidario, a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de previa excusión sólo puede ser ejecutado por el propietario mientras se encuentre activo. Para ello debe demostrar según los términos requeridos en el propio contrato del aval, que el inquilino incumple el pago de la renta.
La entidad financiera comprobará dicha reclamación, y si se ajusta a lo pactado, procederá al pago del importe de las rentas vencidas e impagadas. Exigirá escrito al inquilino solicitando la ejecución con el importe de la cantidad reclamada, el motivo de la ejecución y verificar que dicho documento está firmado por persona con capacidad para ejercitar la reclamación por cuenta del propietario. Además, la entidad exigirá el original del aval contra entrega del pago del mismo, salvo en los casos de ejecuciones parciales del aval, en los que se aceptará la ejecución parcial del aval con una copia del mismo.
Para la ejecución de un aval bancario no es necesario una sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio instado.
En el seguro contra impago de alquiler la aseguradora abonará al propietario el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez deducido el tiempo de la franquicia a su cargo y hasta los límites garantizados, en el momento en que recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio instado contra el inquilino moroso.
Siempre que el propietario haya iniciado las acciones judiciales de desahucio del inquilino por impago de la renta dentro de un plazo establecido – generalmente 3 meses – posterior al de inicio del impago, el propietario podrá solicitar de la aseguradora un adelanto por el total de las rentas impagadas hasta dicho momento y que excedan de la franquicia. Las cantidades percibidas por el propietario tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización y se regularizarán en el momento de la sentencia. El propietario queda obligado a la devolución de las cantidades que correspondan si el inquilino abona las rentas impagadas, o parte de ellas, o si por cualquier circunstancia aquellas resoluciones son desfavorables para él.
En la pignoración de un seguro de ahorro, ej. AvalVida, el propietario ejercitará el derecho de rescate de la póliza y aplicará al pago las rentas impagadas, y hasta donde proceda, sin necesidad de ulterior intervención o consentimiento del inquilino.
El propietario deberá expedir una certificación, indicando que (i) se ha producido un impago de la renta, (ii) se ha requerido el cumplimiento por el propietario, y (iii) dicho requerimiento no ha sido atendido en un plazo de diez (10) días naturales.
El propietario notificará fehacientemente a la aseguradora el rescate de las rentas impagadas acompañando la copia de la prenda y el requerimiento de pago al inquilino. Luego la aseguradora le abonará el respectivo importe.
Para la ejecución de una pignoración no es necesario una sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio instado.

1 comentario en «LAS GARANTÍAS DE ALQUILER Y SU EJECUCIÓN EN CASO DE IMPAGO»

  1. La ejecución del aval bancario por falta de pago de alquiler ¿va por separado de la demanda de desahucio? ¿que ocurre si no se ha desahuciado al inquilino y por tanto sigue en la vivienda…. una vez cobrado el aval, ya no queda mas garantias???
    Por tanto caso de impago de alquiler, ¿es conveniente 1º emprender demanda de desahucio y al mismo tiempo o posterior del lanzamiento ejecutar el aval????

    Gracias. atte. un saludo.

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